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1. Tener ingresado al menos los últimos 3 (tres) aportes anteriores a la solicitud del convenio. 2. Tener presentadas las declaraciones juradas correspondientes a GO 079; SIPREGO; ASICO al momento de la solicitud del convenio. 3. No registrar planes de pago incumplidos. 4. No encontrarse en Gestión Judicial. En dicho caso, el deudor deberá satisfacer la deuda que se encuentra en esta instancia y se deberá procurar cobrar el total adeudado mediante la firma coetánea de dos convenios, uno que contenga la deuda judicial y el otro con la deuda administrativa. 5. En caso de invocación de imposibilidad de pagar el total se priorizará el judicial. Ante esta excepción a la regla general se deberá solicitar la pertinente autorización del Consejo de Administración aunque se cumplan todos los lineamientos requeridos en la presente resolución. 6. Abonar un anticipo igual al importe de una cuota base, antes de la firma del convenio que instrumenta el plan de pagos. 7. En caso de hallarse en gestión judicial, recurrir a la Gerencia de Asuntos Legales quién gestionará ante las autoridades de la Caja el otorgamiento de planes de pago en las condiciones de esta resolución. 8. Presentar la documentación que más abajo se indica. Cuotas: 9. Planes que superen las 18 cuotas: la cuota no podrá ser inferior al aporte mensual promedio que deba abonar el instituto correspondiente al año lectivo en curso, teniendo en cuenta el total de las remuneraciones sujetas a aportes, a excepción de que se efectúe un anticipo no inferior al 25% del total de la deuda. 10. La cantidad máxima de cuotas será de treinta y seis (36) incluyendo la cuota anticipo y podrá extenderse a cuarenta y ocho (48), cuando se presenten garantías. 11. Las cuotas serán iguales, mensuales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas el día quince (15) del mes siguiente al de la firma del Convenio. 12. La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas producirá la caducidad automática del convenio. Igual efecto tendrá la falta de regularidad en el ingreso de los aportes mensuales. Tasas: 13. La tasa de financiación para los planes de pago, cualquiera sea el monto adeudado, será del uno y medio por ciento (1,5%) mensual sobre el saldo adeudado, se presenten o no garantías. 14. La cuota no pagada en término, devengará intereses resarcitorios conforme a las tasas previsonales vigentes al momento de la mora que establezca la autoridad de aplicación. 15. En el caso de autorización legal del mecanismo de compensación por depreciación monetaria del saldo de capital adeudado de los convenios en curso de ejecución será ajustado a dicha normativa. Documentación a presentar: 1. Si es una sociedad regularmente constituida: 2. Si es una sociedad irregular o unipersonal: 3. Garantías: los gastos respectivos estarán a cargo del deudor. Del pago: La Caja podrá instrumentar un sistema débito automático para el pago de las tasas de los convenios de pago. En tal caso el deudor se obliga en el término de 72 hs de notificado a informar los datos de la cuenta en que se operará el débito automático, condición necesaria para el otorgamiento de plan de pago. Resolución 4206 y modificatorias (resoluciones 4232, 4240, 4260 , 4378 ) |